> Esta traducción se ofrece por comodidad. El texto normativo es el original en inglés. # Constitución del Meta-Universo (MUC) **Especificación del Meta-Universo** **ID del documento:** MU-V2-CONST-001 **Título:** Constitución del Meta-Universo (MUC) **Clase de documento:** normativo **Versión:** 2.0 (borrador) **Estado:** borrador de trabajo **Referencias normativas:** ninguna **Referencias informativas:** [Visión](../00-foundation/Vision.md), [Principios](../00-foundation/Principles.md), [Definiciones](../01-constitution/Definitions.md) **Copyright:** © Orkestron.AI **Licencia:** Apache-2.0 --- # 1. Propósito La Constitución del Meta-Universo define las leyes fundamentales que rigen toda implementación de Meta-Universo, Meta-Modelo y Federación. Todos los estándares de la familia del Meta-Universo (incluidos MMAS y MUFP) DEBERÁN ajustarse a esta Constitución. Este documento define invariantes, no detalles de implementación. --- # 2. Alcance Esta Constitución se aplica a: - Meta-Universos - Meta-Modelos - Meta-Objetos - Proyecciones - Federación - Contratos semánticos Es independiente de la tecnología. --- # 3. Estructura de la Constitución La Constitución se organiza en **capítulos**, cada uno agrupando artículos relacionados, de modo que se lea como una ley fundamental y no como una secuencia plana de cláusulas. Los artículos se numeran de forma continua en todo el documento, para que otros estándares puedan citar una referencia estable como *«MUC, Capítulo III, Artículo 11»*. | Capítulo | Título | Artículos | |---------|-------|----------| | **I** | Principios fundamentales | 1-4 | | **II** | Objetos semánticos | 5-8 | | **III** | Intercambio de conocimiento | 9-13 | | **IV** | Federación | 14-17 | | **V** | Evolución | 18-19 | | **VI** | Gobernanza | 20-21 | --- # Capítulo I. Principios fundamentales ## Artículo 1. La realidad primero Todo Meta-Objeto DEBERÁ representar o abstraer intencionadamente una entidad real o conceptual. Los meta-modelos describen la realidad; no la reemplazan. ## Artículo 2. Identidad universal Todo Meta-Objeto DEBERÁ poseer una identidad globalmente única y persistente. La identidad DEBERÁ permanecer estable durante toda la vida del objeto. Los nombres, etiquetas y representaciones PUEDEN cambiar. ## Artículo 3. Soberanía Todo Meta-Universo DEBERÁ seguir siendo soberano. La federación NO DEBERÁ transferir propiedad, gobernanza ni identidad entre universos. ## Artículo 4. Contexto Todo hecho semántico DEBERÁ existir dentro de un contexto explícito. Contextos distintos PUEDEN producir legítimamente proyecciones distintas del mismo objeto. El contexto DEBERÁ preservarse. --- # Capítulo II. Objetos semánticos ## Artículo 5. Separación entre objeto y proyección Un objeto y sus proyecciones son conceptos distintos. Una proyección representa a un objeto dentro de un contexto y propósito específicos. Ninguna proyección DEBERÁ redefinir la identidad de su objeto de origen. ## Artículo 6. Propiedad Todo hecho semántico significativo DEBERÁ tener un propietario. La propiedad determina la autoridad para crear, validar, modificar y revocar ese hecho. Propiedad y visibilidad son conceptos independientes. ## Artículo 7. Procedencia Todo hecho significativo DEBERÁ declarar su procedencia. Una procedencia desconocida DEBERÁ identificarse explícitamente. ## Artículo 8. Trazabilidad Todo hecho semántico significativo DEBERÁ ser trazable. Las implementaciones DEBERÁN poder determinar: - origen - propiedad - evolución - dependencias --- # Capítulo III. Intercambio de conocimiento ## Artículo 9. Esquemas compartidos La interoperabilidad semántica DEBERÁ comenzar por esquemas compartidos. La disponibilidad pública de un esquema NO DEBERÁ implicar la disponibilidad pública de los datos. ## Artículo 10. Descubrimiento semántico Un Meta-Universo DEBERÁ poder hacer descubribles la existencia y la estructura de sus esquemas públicos para los participantes autorizados. La descubribilidad de un esquema DEBERÁ permanecer independiente del acceso a los datos subyacentes y NO DEBERÁ comprometer la soberanía ni la confidencialidad del universo que publica. ## Artículo 11. Divulgación de conocimiento El conocimiento DEBERÁ intercambiarse mediante contratos explícitos. La divulgación DEBERÁ limitarse al propósito y alcance acordados. ## Artículo 12. Mínimo conocimiento Todo participante DEBERÁ recibir solo el mínimo conocimiento necesario para alcanzar un propósito acordado. Las implementaciones DEBERÍAN preferir proyecciones antes que objetos completos. ## Artículo 13. Propósito Toda solicitud de conocimiento semántico DEBERÁ declarar su propósito previsto. El propósito DEBERÁ participar en las decisiones de autorización. --- # Capítulo IV. Federación ## Artículo 14. Confianza La confianza NUNCA deberá presuponerse. La confianza DEBERÁ establecerse mediante identidad verificable, procedencia, evidencias o acuerdo. ## Artículo 15. Seguridad y confidencialidad La confianza NO DEBERÁ confundirse con la seguridad. Un Meta-Universo DEBERÁ proteger la integridad, autenticidad y confidencialidad de sus hechos semánticos y de las proyecciones que divulga, con independencia de la confianza establecida con cualquier participante. Establecer confianza NO DEBERÁ eliminar la obligación de proteger el conocimiento divulgado. ## Artículo 16. Federación Los universos independientes DEBERÁN comunicarse mediante federación. La federación DEBERÁ intercambiar proyecciones, no propiedad. La sincronización NO DEBERÁ redefinir la autoridad. ## Artículo 17. Compatibilidad semántica Las diferencias entre modelos semánticos DEBERÁN hacerse explícitas mediante correspondencias. DEBERÁN evitarse los supuestos semánticos implícitos. --- # Capítulo V. Evolución ## Artículo 18. Evolución Los estándares del Meta-Universo DEBERÁN admitir una evolución a largo plazo. Los cambios semánticos que rompen compatibilidad DEBERÍAN ser excepcionales e ir acompañados de orientación de migración. ## Artículo 19. Independencia de la tecnología Los principios constitucionales DEBERÁN permanecer independientes de lenguajes de programación, motores de almacenamiento, protocolos de comunicación y tecnologías de implementación. --- # Capítulo VI. Gobernanza ## Artículo 20. Jerarquía constitucional La Constitución es la máxima autoridad normativa dentro de la familia de estándares del Meta-Universo. La jerarquía es: 1. Constitución del Meta-Universo (MUC) 2. Estándar de arquitectura de meta-modelos (MMAS) 3. Protocolo de federación del Meta-Universo (MUFP) 4. Meta-Modelos de dominio 5. Implementaciones concretas Las capas inferiores NO DEBERÁN contradecir a las superiores. ## Artículo 21. Conformidad Una especificación se ajusta a la MUC si preserva todos los artículos constitucionales definidos en este documento. Los estándares subordinados PUEDEN introducir reglas adicionales, siempre que no vulneren la Constitución. La conformidad con la MUC tiene un único nivel: una especificación preserva los artículos constitucionales o no lo hace. Los niveles de madurez y los niveles de federación los definen los estándares subordinados (véanse [MMAS-Conformance](../02-architecture/MMAS-Conformance.md) y [MUFP](../03-federation/MUFP.md)), no la Constitución. --- # Identificadores de requisitos Toda afirmación normativa de esta Constitución lleva un identificador estable con la forma `MUC-Rnn`, catalogado en el [Índice de requisitos](../REQUIREMENTS-INDEX.md) (por ejemplo, `MUC-R03` para Identidad universal, `MUC-R11` para la separación Objeto/Proyección). Los estándares subordinados, las Declaraciones de conformidad y los informes de [Validation](../02-architecture/Validation.md) DEBERÍAN citar estos identificadores al referirse a un requisito constitucional. Los identificadores los genera a partir del texto la herramienta de requisitos (`mu-requirements`) y se asignan en orden de lectura. Durante la fase de borrador de trabajo PUEDEN desplazarse a medida que el texto evoluciona; se congelarán en la primera versión estable. --- # Principio final El Meta-Universo es una federación de universos semánticos soberanos. La interoperabilidad se logra mediante principios compartidos, arquitectura común y contratos explícitos, no mediante la propiedad centralizada del conocimiento.