> Esta traducción se ofrece por comodidad. El texto normativo es el original en inglés. # Consentimiento y divulgación **Especificación del Meta-Universo** **ID del documento:** MU-V2-FED-005 **Título:** Consentimiento y divulgación - principios de divulgación del conocimiento **Clase de documento:** normativo **Versión:** 2.0 (borrador) **Estado:** borrador de trabajo **Referencias normativas:** MUC, MMAS, MUFP, Federation-Contracts.md **Referencias informativas:** Trust-Model.md, Semantic-Mapping.md **Copyright:** © Orkestron.AI **Licencia:** Apache-2.0 --- # 1. Propósito Este documento define los principios constitucionales que rigen la divulgación del conocimiento semántico dentro del Meta-Universo. Su objetivo es asegurar que el conocimiento semántico se comparta de forma intencionada, proporcionada y bajo autoridad explícita, preservando la soberanía, la propiedad y la confianza. La divulgación rige el acceso al conocimiento semántico, no la propiedad de ese conocimiento. El Meta-Universo sustituye el modelo clásico de *"acceso a los datos"* por un modelo de **negociación del conocimiento**. En el modelo clásico, quien solicita se autentica y a continuación obtiene acceso a los registros de un almacén. En el modelo del Meta-Universo, solicitante y poseedor *negocian* qué conocimiento es apropiado, para qué propósito y bajo qué contrato, y el poseedor *genera* entonces una proyección específica para ese propósito en lugar de abrir una ventana a una base de datos. El esquema puede ser público; los datos concretos son objeto de negociación; el resultado es una proyección, no acceso a la base de datos. --- # 2. Alcance Esta especificación se aplica a: - el intercambio de proyecciones; - los contratos semánticos; - las solicitudes de federación; - el descubrimiento de esquemas; - los datos de instancia; - las interacciones entre agentes de IA; - el acceso delegado. --- # 3. Principios de divulgación La divulgación del conocimiento DEBERÁ ser: - explícita; - guiada por un propósito; - regida por contrato; - trazable; - de mínimo conocimiento; - revocable cuando proceda; - independiente de la tecnología. El conocimiento NUNCA DEBERÁ divulgarse de forma implícita. --- # 3a. La negociación del conocimiento La divulgación dentro del Meta-Universo DEBERÁ desarrollarse como una *negociación del conocimiento*, no como una concesión de *acceso a los datos*. La secuencia canónica es: 1. **Descubrir el esquema semántico** - quien solicita lee la estructura semántica pública del poseedor. 2. **Declarar el propósito** - quien solicita expone explícitamente por qué busca ese conocimiento. 3. **Establecer la confianza** - las partes establecen la confianza que requiere el propósito declarado. 4. **Negociar el contrato semántico** - las partes acuerdan las reglas bajo las que podrá usarse el conocimiento. 5. **Evaluar la política de divulgación** - el poseedor contrasta su política con el propósito, la confianza, el contrato y la clasificación. 6. **Generar la proyección adecuada** - el poseedor *construye* una proyección ajustada al propósito acordado. 7. **Intercambiar solo el conocimiento necesario** - se intercambia únicamente la proyección, que lleva el mínimo conocimiento imprescindible. 8. **Registrar el evento de divulgación** - la divulgación se registra como un evento trazable. El contraste con el modelo clásico es estructural, no cosmético: | "Acceso a los datos" clásico | "Negociación del conocimiento" del Meta-Universo | | --- | --- | | Autenticarse y luego acceder a los registros | Descubrir el esquema, declarar el propósito, negociar el contrato | | Esquema y datos expuestos a la vez | Esquema público; datos concretos negociados | | El resultado es una vista de base de datos o una ventana de consulta | El resultado es una proyección específica de propósito | | El propósito es implícito o no se registra | El propósito se declara, se evalúa y se registra | El esquema es público; los datos concretos son objeto de negociación; el desenlace es una proyección generada para un propósito, nunca un canal abierto hacia un almacén. Un poseedor NO DEBERÁ satisfacer una solicitud de divulgación concediendo acceso a la base de datos en lugar de generar una proyección. Un Universo participante DEBERÍA exponer su estructura semántica pública antes de exponer datos de instancia. El descubrimiento de esquemas PUEDE incluir: - los espacios de nombres; - los tipos de objeto; - las relaciones; - los perfiles de proyección; - los contratos admitidos. La estructura del conocimiento PUEDE ser pública aun cuando no se divulgue ningún dato de instancia. --- # 5. Propósito Toda solicitud de divulgación DEBERÁ declarar su propósito. El propósito DEBERÁ intervenir en la autorización. Una divulgación aprobada para un propósito NO DEBERÁ autorizar automáticamente otro propósito. --- # 6. Consentimiento Cuando proceda, la divulgación DEBERÁ requerir el consentimiento explícito de la autoridad que la rige. El consentimiento PUEDE provenir de: - el Universo propietario; - un custodio autorizado; - un contrato semántico aplicable; - una autoridad legal o regulatoria. El consentimiento DEBERÁ ser identificable y trazable. --- # 7. Niveles de divulgación Las implementaciones PUEDEN clasificar la divulgación, por ejemplo: - Pública - De socios - Restringida - Confidencial - Privada La clasificación DEBERÁ ser explícita. --- # 8. Divulgación basada en proyecciones El conocimiento DEBERÍA divulgarse mediante proyecciones. Una proyección PUEDE: - omitir atributos; - transformar valores; - agregar información; - anonimizar identidades; - suprimir conocimiento sensible. El meta-objeto canónico DEBERÁ permanecer inalterado. --- # 9. Principio de mínimo conocimiento Solo DEBERÍA divulgarse el mínimo conocimiento semántico necesario para el propósito declarado. El acceso DEBERÁ evaluarse solicitud por solicitud, no darse por supuesto de forma global. --- # 10. Autorización La autorización DEBERÍA tener en cuenta: - el propósito; - el contexto; - el nivel de confianza; - los contratos que rigen; - la clasificación de divulgación; - el estado del ciclo de vida. Una autenticación exitosa por sí sola NO DEBERÁ implicar autorización. --- # 11. Revocación Los derechos de divulgación PUEDEN revocarse. La revocación DEBERÁ: - ser trazable; - identificar la autoridad; - conservar los registros históricos de auditoría. El conocimiento histórico ya divulgado DEBERÁ seguir rigiéndose por los contratos aplicables. --- # 12. Auditabilidad Toda divulgación DEBERÍA conservar: - quién la solicita; - el Universo que responde; - el propósito; - las proyecciones divulgadas; - el contrato que la rige; - la marca de tiempo; - el resultado de la decisión. Los registros de auditoría DEBERÁN seguir siendo reconstruibles. --- # 13. Federación La divulgación federada DEBERÁ preservar: - la soberanía; - la propiedad; - la procedencia; - las identidades canónicas; - la autoridad semántica. Los Universos receptores DEBERÁN respetar las obligaciones contractuales de divulgación. --- # 14. Validación Las implementaciones DEBERÍAN validar: - el propósito declarado; - el consentimiento aplicable; - el alcance del contrato; - la autorización; - la coherencia de la proyección; - la clasificación de divulgación. La validación DEBERÁ preceder a la divulgación. --- # 15. Invariantes arquitectónicas La divulgación del conocimiento DEBERÁ preservar: - el cumplimiento constitucional; - la soberanía semántica; - la propiedad; - la procedencia; - la trazabilidad. La divulgación NUNCA DEBERÁ redefinir la verdad semántica. --- # 16. Direcciones futuras La negociación del conocimiento anticipa una forma conducida por máquinas en la que los pasos 2 a 6 se llevan a cabo entre agentes mediante un **contrato semántico ejecutable**, de modo que la declaración del propósito, la evaluación de la confianza y la generación de la proyección se realicen y se registren automáticamente. Una futura especificación complementaria definiría el lenguaje de políticas de divulgación con el que un poseedor declara, una sola vez, cómo responderá a clases enteras de solicitudes negociadas, habilitando una divulgación proporcionada a velocidad de máquina sin debilitar la exigencia de que toda divulgación siga estando ligada a un propósito, regida por contrato y sea trazable. --- # Declaración final La divulgación del conocimiento dentro del Meta-Universo se rige por un propósito explícito, el consentimiento y los contratos semánticos, no por un acceso irrestricto. Al separar la estructura semántica pública del conocimiento de instancia protegido, e intercambiar proyecciones conscientes del contexto en lugar de objetos en bruto, el Meta-Universo hace posible una federación segura, explicable e interoperable preservando la autonomía y la autoridad de cada Universo soberano.